EL YAGUATENSE.NET,RD.El Ministerio de Administración Pública (MAP), en
su calidad de órgano rector del empleo público en el Estado dominicano
concluyó la elaboración del Reglamento
de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano No. 105-13, el cual ya fue enviado al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.
de la Ley de Regulación Salarial del Estado Dominicano No. 105-13, el cual ya fue enviado al Poder Ejecutivo para su aprobación definitiva.
Al hacer el anuncio, el titular del MAP,
licenciado Ramón Ventura Camejo, destacó que una vez aprobado el
Reglamento, y las demás herramientas teóricas y metodológicas para la
aplicación de la ley, “quedarían estandarizados para todas las
instituciones estatales los componentes del sistema retributivo, así
como el régimen de incompatibilidades y prohibiciones asociadas a dicho
sistema, lo que contribuirá a lograr una remuneración del sector público
justa y equitativa, que sirva de estímulo a los servidores públicos, y
que esté sustentada en el rendimiento y productividad de éstos”.
El funcionario reiteró que la ley es respetuosa
del grado de independencia de los Poderes Legislativos y Judicial, así
como de los entes y órganos constitucionales (como es el caso de la
Junta Central Electoral, Defensor del Pueblo, Cámara de Cuentas, Banco
Central, Tribunal Constitucional y Tribunal Superior Electoral), toda
vez que las compensaciones de sus servidores será establecida
directamente por sus respectivos órganos superiores, sin injerencia del
Poder Ejecutivo, pero sí con la obligación de respetar los principios,
incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el sector público.
De acuerdo con la Ley No. 105-13 y su Reglamento,
el MAP deberá realizar los estudios correspondientes para el diseño de
las escalas salariales del Cuerpo Diplomático y Consular, así como
también de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
El ministro recordó que el artículo 12 de esa
legislación fija la escala de remuneración de salario bruto máximo para
los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen
propio del sector público dominicano, como el Presidente de la República
(hasta RD$450,000.00), el Vicepresidente de la República, y los
presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados, de la Suprema Corte
de Justicia, y del Tribunal Constitucional (RD$400,000.00).
De igual modo, ya están establecidos por ley los
salarios tope de los presidentes del Tribunal Superior Electoral y de la
Junta Central Electoral (hasta RD$375,000.00); del presidente de la
Cámara de Cuentas (hasta RD$350,000.00); de los ministros, el Procurador
General de la República, el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo y el
Contralor General de la República (RD$300,000.00), mientras que el del
Defensor del Pueblo puede alcanzar hasta RD$250,000.00.
En este sentido, el proyecto de reglamento
establece la escala salarial del Gobierno Central, con una clasificación
del personal civil de la Administración Pública en cinco grupos
ocupacionales, según el cual el salario mínimo para los cargos públicos
sería de RD$7,500.00, mientras que el máximo alcanzaría los
RD$145,000.00.
Esa escala sería aplicable a todos los cargos que
conforman la Administración Pública, exceptuando los de alto nivel, los
salarios de los cuales serían establecidos por el MAP que, por ejemplo,
en el caso de los cargos de viceministros fija, en la propuesta de
reglamento, un salario mínimo de RD$245,000.00, y un máximo de
RD$270,000.00.
En su artículo 11, el reglamento establece una
serie de criterios para la determinación del salario de los cargos de
alto nivel con responsabilidad de Director General, Director Nacional,
Director Ejecutivo, Administrador General, Gerente General,
Superintendente, Rector de Instituto y cualquier otra nomenclatura
equivalente.
Entre esos criterios a tomar en consideración se
encuentran la alta incidencia en la formulación de políticas públicas,
la incidencia en la formulación y ejecución de políticas sectoriales, el
alto impacto en el logro de los compromisos asumidos en la Estrategia
Nacional de Desarrollo, el alcance territorial nacional, el impacto de
los servicios a la ciudadanía y el rol regulador.
De acuerdo con el cumplimiento de los aspectos a
considerar, el salario de esos altos cargos oscilaría entre los
RD$170,000.00 y los RD$240,000.00.
Asimismo, se dispone que los salarios de los
cargos de alto nivel inmediatamente inferior al del titular, serán
calculados en base a un 20% menos del establecido para el titular de la
institución.
A partir de la implementación de la nueva
normativa salarial, todos los servidores deben recibir remuneraciones
estrictamente ajustadas a lo establecido en la escala salarial aprobada.
El exceso de remuneraciones podría ser desmontado gradualmente, ya sea
con el cambio de titular del cargo, y que el nuevo titular reciba un
salario ajustado a la nueva escala, o que los cargos que excedan los
valores máximos de la escala salarial se congelen por un tiempo, hasta
que los aumentos en el resto de los cargos similares originen una
situación de normalización.
El Reglamento prohíbe terminantemente el pago a
servidores públicos en otro tipo de moneda que no sea la moneda
nacional, excepto el personal asignado al Servicio Exterior, y a
cualquier otro organismo de carácter estatal acreditado en el exterior,
los cuales recibirán el equivalente del salario en la moneda del país en
el que presten servicios.
Además, prohíbe las reprogramaciones
presupuestarias con fines de aumentos salariales aislados, y la
modificación de salarios, una vez determinados los niveles salariales
por el Reglamento y los Decretos del Poder Ejecutivo.
La asignación y el uso de tarjetas de crédito
también quedan totalmente prohibidos para los cargos de alto nivel de
los entes u organismos del Estado, excepto los cargos correspondientes
al Presidente y Vicepresidente de la República.
Otra prohibición atañe a la concesión de
beneficios e incentivos a todo funcionario o empleado público sujeto al
ámbito de aplicación del reglamento, por resultados de gestiones
administrativas que se encuentren dentro del ámbito de su competencia,
tales como el pago de dietas por participación en reuniones de Juntas y
Consejos.
En cuanto a los incentivos a ser aplicados en la
Administración Pública, el Reglamento plantea que podrán ser de carácter
financiero y no financiero, individuales y colectivos.
Los incentivos de carácter financiero incluyen el bono por desempeño, la compensación por resultados y el bono por antigüedad.
Entre las prestaciones y beneficios salariales
indirectos para los cargos de alto nivel de las instituciones del sector
público, están el uso de un equipo de comunicación móvil, un vehículo
oficial, combustible, un chofer, mientras se encuentre en el ejercicio
de sus funciones y la cobertura de los gastos en que incurran en caso de
desplazamiento oficial incluyendo boletos aéreos, conforme lo
establezcan, de manera conjunta, el MAP y la Contraloría General de la
República.
Asimismo, podrán disfrutar de un seguro de salud y seguro de vida, y seguridad personal.
Con respecto al combustible, atendiendo a los
requerimientos y responsabilidades, los cargos de alto nivel, tendrán
asignado un monto correspondiente al 10% del salario destinado para
combustible. Esta limitación no aplica para los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la República.
En lo que corresponde a los gastos de
representación, atendiendo a los requerimientos y responsabilidades
propias del cargo, los funcionarios que ocupen cargos de alto nivel,
tendrán derecho a gastos de representación mensual, por un monto máximo
de hasta el 15% de su salario o sueldo base.
Sin embargo, el Reglamento aclara que los gastos
de representación en ningún caso tienen carácter salarial, y por tanto
sólo debe disponerse de los mismos exclusivamente para actividades
relacionadas con el cargo.
El Reglamento establece, asimismo, como principios
básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses, el desempeño
por si o mediante sustitución o apoderamiento de cualquier otro puesto o
cargo, representación, profesión o actividad, ya sean de carácter
público o privado, por cuenta propia o ajena; así como percibir otra
remuneración con cargo al Presupuesto General del Estado, distinta a la
propia de su puesto de trabajo.
Las sanciones prescritas en caso de incumplimiento
de las disposiciones del reglamento, podrían llegar a la pena de
inhabilitación para el desempeño de funciones públicas hasta por un
período de cinco años.
El Reglamento dispone, además, que el Ministerio
de Administración Pública atenderá las denuncias de cualquier ciudadano,
a través de los medios establecidos, por el incumplimiento de la Ley de
Regulación Salarial del Estado Dominicano Nº 105-13 y deberá poner a
disposición de los órganos competentes los antecedentes que den mérito a
la aplicación de sanciones administrativas, civiles o penales según lo
establezca la ley.
Asimismo, queda establecido que cualquier pago que
no se corresponda con los componentes de salarios y beneficios y con
los rangos salariales establecidos en el presente Reglamento se
considerara nulo, y en consecuencia, deberá ser reembolsado a la
Tesorería Nacional.
En tanto, el MAP queda facultado para revisar cada
dos años, y actualizar las escalas salariales establecidas para los
entes y órganos dependientes o vinculados al Poder Ejecutivo, y
presentar al Presidente de la República, si procede, una propuesta de
ajuste salarial, tomando en cuenta para su indexación, la tasa de
inflación correspondiente al periodo revisado, publicada por el Banco
Central.
Además, toda institución u órgano comprendido en
el ámbito de aplicación del Reglamento, está obligado a publicar en su
correspondiente página Web, la ejecución presupuestaria mensual relativa
a las nóminas presupuestadas y ejecutadas en las que se reflejen todos
los montos destinados al pago de salarios, y publicar además, el pago de
incentivos, prestaciones salariales indirectas sin menoscabo a lo
establecido en la Ley No. 200-04 de Libre Acceso a la Información
Pública.