EL YAGUATENSE.NET,RD.El presidente Danilo Medina envió este jueves
al Congreso Nacional, vía la Cámara de Diputados, el proyecto de ley de
naturalización, que establece un régimen
especial para personas nacidas
en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil
dominicano y sobre la naturalización.
El proyecto de ley tiene por objeto exclusivo
establecer un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres
extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el
periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007
inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a
documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al
momento de la inscripción
Además el registro de hijos de padres extranjeros
en situación irregular nacidos en la Republica Dominicana y que no
figuran inscritos en el Registro Civil.
La iniciativa fue entregada por el consultor
jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio; y el ministro
dominicano de Interior y Policía, José Ramón Fadul, al presidente de la
Cámara de Diputados, Abel Martínez, quien deberá convocar a los
legisladores para que la debatan en los próximos días.
En su carta, el presidente Medina expresa que
el proyecto de ley que proponemos es el fruto de un amplio proceso de
consultas y de búsqueda de consensos con los diversos sectores de la
sociedad dominicana y el mismo está inspirado en principios
fundamentales sobre los que se erige nuestro Estado, tales como: la
dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la
justicia, la solidaridad y la convivencia fraterna.
También señala que la iniciativa se sustenta en
el ejercicio soberano de los órganos democráticos de nuestro Estado, en
el interés nacional y en completa observancia de las sentencias de
nuestro Tribunal Constitucional y del ordenamiento jurídico dominicano.
Expresa que luego de realizar las consultas a
diferentes líderes políticos, empresariales y religiosos de la sociedad
dominicana, estamos convencidos de que el texto final que se ha logrado
ofrece una respuesta equilibrada y responsable a dos necesidades
fundamentales: por un lado, salvaguardar los intereses nacionales y el
más estricto cumplimiento de la legalidad de la República. Y, por otro,
garantizar los derechos fundamentales de todas aquellas personas que
residen en territorio dominicano, especialmente los de aquellos que han
nacido y se han criado en el país.
La realidad que enfrentamos es que la República
Dominicana, desde hace décadas, arrastra carencias en materia de
registro, documentación e identificación, tanto de nacionales como de
extranjeros.
Indicó que el hecho de que en el territorio
nacional nazcan una gran cantidad de personas a los que no se registra
debidamente y que, por tanto, carecen de identidad jurídica, refleja una
debilidad institucional inaceptable. Nuestro gobierno está empeñado en
revertir ese estado de cosas, mediante acciones concretas, entre las que
podemos citar el reciente acuerdo firmado entre el Ministerio de
Educación y la Junta Central Electoral, el Proyecto Inversión en la
Protección Social, que desarrolla el gabinete social del gobierno en
colaboración con la JCE y con el apoyo del Banco Mundial, y otras
iniciativas para el debido registro de nuestra población, que ya están
en marcha.
La presente iniciativa legislativa busca
complementar esos esfuerzos, dando respuesta a una población muy
concreta: la conformada por aquellas personas que han nacido en la
República Dominicana hijos de padres extranjeros, ambos en condición
irregular.
Dijo que es importante tener en cuenta que el
origen de los padres de estas personas, que en su mayoría son niños y
niñas, se encuentra en más de cien nacionalidades distintas, incluyendo
estadounidenses, españoles, británicos, japoneses y haitianos.
“Estamos convencidos de que la implementación de
los mecanismos que se establecerán como resultado de esta ley nos
permitirá lograr importantes avances el objetivo de dotar a todas las
personas que habitan en nuestro territorio con la documentación que les
corresponda y garantizar, así, el desarrollo de sus vidas”, precisa el
jefe del Estado en su misiva al Congreso Nacional.
Expresa que aunque todas las personas que son
objeto de esta ley comparten dos características-haber nacido en la
República Dominicana y ser hijos de padres extranjeros-cabe dividirlos
en dos grupos distintos, de acuerdo a su estatus documental actual y, en
consecuencia, establecer soluciones diferentes para la problemática de
cada uno.
En primer lugar, están aquellas personas nacidas
en la República Dominicana cuyas actas de nacimiento fueron
instrumentadas irregularmente por funcionarios públicos, a pesar de no
haber cumplido los declarantes con el requisito de presentar una cédula
de identidad válida al momento del registro. Sin embargo, en base a esa
documentación, esas personas han actuado bajo la presunción de que gozan
de la nacionalidad dominicana.
Explica que en este caso, la personas nacidas en
la República Dominicana, que siempre han vivido en nuestro país, que se
sienten dominicanos y que en todos los casos cuentan, además, con un
documento oficial emitido por el Estado Dominicano que les permitió
desarrollar su vida civil con certezas y expectativas concretas basadas
en dicha documentación.
Indica que regularizar estos documentos es la
forma más justa, rápida y definitiva de terminar con la incertidumbre de
estas personas y sus descendientes, y desterrar para siempre la
posibilidad de que sus derechos sean restringidos por carencias
administrativas en las que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad ni
participación.
Destacar que solo se podrán acoger a los
beneficios de esta iniciativa legislativa las personas inscritas en el
registro civil dominicano entre 1929 y 2007, por lo que la población
definida tiene un número limitado y no podrá aumentar en el futuro.
Asimismo, proponemos que se reconozcan, con
eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los actos de la
vida civil de las personas que se encuentren en esta condición y se
beneficien de esta ley.
En definitiva, se trata de permitir a estos
hombres y mujeres, que vivieron toda su vida con una identidad jurídica
dominicana, que en muchos casos obtuvieron su cédula, su certificado de
estudios primarios y secundarios, e incluso algunos votaron o
contrajeron matrimonio con esa documentación, que les sea reconocida
definitivamente como válida y puedan, así, continuar su vida
normalmente.
Un segundo grupo, de características distintas,
está compuesto por los hijos de extranjeros, que estén en capacidad de
demostrar que nacieron en República Dominicana, pero que no fueron
inscritos en ningún registro público. Esta población deberá acogerse al
Plan de Regularización de Extranjeros en condición irregular,
actualmente en proceso y, posteriormente, podrían acceder, si así lo
deciden, al procedimiento de naturalización establecido por la ley que
rige la materia.
De acuerdo a lo establecido en la actual ley de
migración, esas personas podrán registrarse, primero, en el libro para
extranjeros, siempre que acrediten fehacientemente el hecho del
nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de esta ley. La
población que, pudiendo acreditar su nacimiento, no se encuentre
registrada aún en dicho libro, tendrá un plazo de 90 días para realizar
la solicitud al Ministerio de Interior y Policía.
A partir de la inscripción en el libro de
extranjería, la persona tendrá un plazo de sesenta (60) días para
acogerse a lo establecido en el Decreto 327-13, que instituye el Plan
Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria
irregular.
Tras completar el debido proceso de regularización
y obtener el estatus migratorio correspondiente, de acuerdo a las
categorías existentes en la actual Ley de Migración, los hijos de
extranjeros nacidos en la República Dominicana solo podrán optar por el
proceso de naturalización, tal y como está ya estipulado en la ley que
rige la materia, pasados dos años desde la obtención de su estatus
regular.
Por otra parte, entendemos que es necesario
establecer mecanismos rigurosos que permitan proteger la integridad del
Registro Civil, por lo que ningún beneficio se otorgará a personas que
hayan tenido participación directa o indirectamente en algún fraude o
irregularidad grave. Así mismo, el proyecto contempla sanciones penales
para los interesados y los funcionarios que incurran en falsificaciones u
otras prácticas ilícitas.
Finalmente, estamos convencidos de que la
aprobación de este proyecto es una ocasión histórica para avanzar en la
construcción de un país con verdadera igualdad y justicia social, que
garantice el derecho de toda persona a contar con una identidad. Un país
sin exclusión y sin discriminación, en el que los derechos
fundamentales de las personas y el respeto a la soberanía y las leyes de
la República caminan de la mano con un mismo fin: propiciar la
felicidad de las personas.
Manifiesta que no albergar duda de que la
iniciativa legal que presentamos fortalecerá nuestras instituciones, nos
cohesionará como pueblo y nos vigorizará más como nación. Pero además,
mostrará al mundo la grandeza del pueblo dominicano y nuestra capacidad
de encontrar soluciones basadas en el diálogo y el consenso para poner
siempre el bienestar de los seres humanos, especialmente de los más
vulnerables, en primer lugar.
El proyecto tiene 13 artículos y cinco capitulas,
el cual establece el objeto de la ley y el capítulo dos nos habla del
Registro hijos de extranjeros nacidos en la republica dominicana,
mientras que el capítulo tres nos habla de la Naturalización, en
tanto capitulo cuatro se establece sanciones y nos indica de las
disipaciones finales.
Artículo 1.Objeto.- Esta ley tiene por objeto
exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de
padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio
nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al
18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil
dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes
para esos fines al momento de la inscripción; y b) el registro de hijos
de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la Republica
Dominicana y que no figuran inscritos en el Registro Civil.
Artículo 2.Regularización.- La Junta Central
Electoral procederá a regularizar y/o transcribir en los Libros del
Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los
beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la
situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada
la referida irregularidad en virtud de esta Ley, la Junta Central
Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.
Artículo 3. Excepción.- Quedan excluidos del
beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros
instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o
cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura
pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al
beneficiario.
Articulo 4. Cédula de Identidad.- La Junta Central
Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen
especial, a las que en el pasado se les haya expedido cedulas de
identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración
anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.
Articulo 5. Homologación.- El Estado Dominicano
reconoce, con eficacia retroactiva a la fecha del nacimiento, todos los
actos de la vida civil de su titular, a la vez que reconoce y dispone
que sean oponibles a terceros todos los actos realizados por los
beneficiarios de la presente ley con los documentos que utilizaron bajo
presunción de legalidad.
CAPÍTULO II.- DEL REGISTRO HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Articulo 6. Registro.-Toda persona hija de padres
extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el
territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano,
podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley
General de Migración No. 285-04, siempre que acredite fehacientemente el
hecho del nacimiento por los medios establecidos en el reglamento de
esta ley.
Párrafo I.- Para beneficiarse del registro de
extranjeros contemplado en este artículo, deberá formularse ante el
Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo
no mayor de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia del
reglamento de aplicación de la presente ley.
Párrafo II.- Al formularse la solicitud de
registro, el Ministerio de Interior y Policía tendrá un plazo de treinta
(30) días, para tramitarla con su no objeción, por ante la Junta
Central Electoral.
Artículo 7. De la regularización.-A partir de la
inscripción en el libro de extranjería, la persona tendrá un plazo de
sesenta (60) días para acogerse a lo establecido en el Decreto 327-13
que instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en
situación migratoria irregular.
CAPÍTULO III.- DE LA NATURALIZACIÓN
Artículo 8. Naturalización.- Los hijos de
extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de
conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de
Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la
naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una
vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las
categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No.
285-04, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de
antecedes penales.
CAPÍTULO IV.- SANCIONES
Artículo 9. Falsedades.-La falsedad en que incurra
una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en
nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral
privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial,
será castigada con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y
multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.
Artículo 10. Persecución penal a Oficiales del
Estado Civil.- La Junta Central Electoral deberá remitir al Ministerio
Público, en un plazo no mayor de tres (3) meses, copia certificada de la
documentación levantada con motivo de los procesos de inspección del
registro civil, en las que se constatan falsedades en escritura pública o
cualquier otra infracción penal incurrida por Oficiales del Estado
Civil con motivo de la instrumentación de los registros, a los fines del
sometimiento por ante los tribunales penales de la República.
CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Vigencia.-Lo establecido en los
Capítulos II y III de esta Leyestará vigente mientras dure la ejecución
el Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación
migratoria irregular.
Artículo 12. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo
dictará el reglamento de aplicación de lo dispuesto en los Capítulos II y
III de esta ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de
la fecha de su promulgación, reglamento que entre otras disposiciones
contendrá los medios a través de los cuales se acreditara el hecho del
nacimiento así como las adecuaciones pertinentes al Plan Nacional de
Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular para
estas personas.
Artículo 13. Gratuidad.- Lo dispuesto en la presente Ley no generará tasa o costo alguno a cargo de los beneficiarios.
Por Ramón Ramos.
