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lunes, 10 de marzo de 2014

LEY-TC condena a la Cámara de Diputados a transparentar “el cofrecito”

EL YAGUATENSE.NET,RD.-El Tribunal Constitucional  condenó  a la Cámara de Diputados de la República Dominicana a transparentar la ejecución presupuestaria del Programa de Asistencia Social mejor conocido como “el cofrecito”, el cual hasta
el día de hoy se ha mantenido prácticamente oculto en rendición de cuentas.

El  4 de octubre del año 2011, Reemberto Pichardo Juan, Presidente del Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción C3, solicitó diversas informaciones del cofrecito de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, las cuales fueron “arbitrariamente” negadas.

Por lo que  procedió a incoar una acción de amparo contra la Cámara de Diputados de la República Dominicana, por ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual en fecha 31 de Agosto del año 2012, dictó la Sentencia No. 114-2012, con la cual se declaró inadmisible el recurso de amparo, dicho fallo no da motivos suficientes que le expliquen al demandante porque no merece recibir las informaciones solicitadas.
Posteriormente procedió a recurrir en revisión constitucional contra dicha decisión judicial, ya que la misma violenta el artículo 49 de la Constitución de la República que le da rango constitucional al derecho de acceso a la información pública.

El Tribunal Constitucional en fecha 28 de Octubre del año 2013 y publicado en esta semana en su portal de Internet, procedió a condenar a la Cámara de Diputados de la República Dominicana a transparentar la ejecución presupuestaria del Programa de Asistencia Social mejor conocido como el cofrecito, el cual hasta el día de hoy no ha sido suficientemente transparentado.

La alta corte establece en la sentencia TC/0039/14 la entrega de esas informaciones, con exclusión de aquellos datos personales que puedan comprometer el derecho a la intimidad de los beneficiarios de dichos programas.

El TC entiende que en el presente caso al recurrente le fue vulnerado su derecho a la libertad de información, en especial a la posibilidad de acceder libremente a informaciones de carácter público que detenta la Cámara de Diputados de la República, "cuestión sobre la cual, como hemos precisado, este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado previamente".


En tal sentido, manifiesta que procede la revocación de la dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, y acoger la acción de amparo. La sentencia contó con el voto disidente de la jueza Katia Miguelina Jiménez.
El Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción C3 de la cual el
recurrente es Presidente, espera que la Cámara de Diputados de la República Dominicana proceda a respetar la ley y la Constitución de la República y no continúe violando la misma

El recurrente estuvo representado en la justicia por sus abogados Alejandro Alberto Paulino Vallejo y Hermes Guerrero Báez.

Descargue íntegra la Sentencia del TC