EL YAGUATENSE.NET,RD-. La Presidenta del Tribunal Administrativo aplazo el conocimiento de
la acción de amparo para
el 29 de abril, con la finalidad de notificar al Ministerio
de Obras Publicas, Gonzala Castillo.
La
acción de amparo interpuesta por el periodista y abogado William Alcantara
busca ordenar al Ministro de Obras Publicas no aumente los cobros de los
peajes, por abusivo, arbitrario y desproporcionado en más de un 233%.
La
magistrada Judhit Contreras Esmurdc, Presidenta del Tribunal Superior
Admnistrativo, por medio del Auto No.846-2014 fijo la audiencia y autorizó la
notificación de la demanda al Ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo,
quien tendrá que presentarse a la audiencia a celebrarse el 29 de abril a las
11 de la mañana.
El
periodista y abogado William Alcántara saludo la decisión de la magistrada que
encontró suficientes evidencias para que la Acción de Amparo sea conocida en un
juicio público y contradictorio.
Explico
que va a solicitar a la Jueza que ordene al Ministro de Obras Publicas dejar
sin efecto el abusivo y desproporcionado anunciado aumento del peaje.
La
jueza del Tribunal Superior Administrativo para acoger y fijar audiencia tome
en cuenta el Articulo 72 de la Constitución, asi como de los articulo 75 y 77
de la Ley 137-11, que establecen los procedimiento a seguir ante la acción de
amparo.
El
jurista alega que con la disposición del Ministerio de Obras de aumentar el
peaje en más de 233% se viola la Constitución en su artículo 8 que establece
que el Estado debe promover la “equidad,
la igualdad, la justicia social, el bienestar general y los derechos humanos”.
Pide
por medio de la Acción de Amparo que condene al Ministerio de Obras Pública y
Comunicaciones al pago de un ASTREINTE de RD$2,000,000.00, pesos diarios por
cada día de retraso en el cumplimiento de la paralización de las pretensiones
de aumentar el cobro de peaje, si dicho funcionario decidiere desacatar dicha sentencia.
Además,
alega que se viola el Artículo 39 de la Constitución, al querer imponer de
manera unilateral un aumento que perjudica a una parte de la población y se
establece un mal precedente al desconocer que todos gozamos de los mismos
derechos, libertades y oportunidad, sin discriminación por condición social o
personal.
William
Alcántara dijo que con este aumento se castiga a un segmento de la población
que debe usar los peajes para transportarse de un lugar a otro, pero que ahora con los aumentos de
los peajes va imposibilitar que muchos trabajadores, pequeños empresarios y
ciudadanos puedan costear los altos precios que quiere imponer el Ministerio de
Obras Publicas.
Señalo
que el Articulo 46 de la Constitución establece que “Toda persona que se
encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar libremente”, sin
embargo los altos costos del peajes va impedir que miles de ciudadanos puedan
cubrir estos gastos con el poca salario que perciben en la Capital.
Que
el anuncio del aumento del peaje por parte del Ministro de Obras Publicas
representa una verdadera violación al principio de Tributación contenido en la
Constitución dominicana en su Artículo 243.- “El régimen tributario está basado
en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada
ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas
públicas”. Puede haber igualdad, justicia, equidad para el ciudadano cuando se
le quiere cargar todo el costo de la reparación y mantenimiento de las
carreteras. Es sin lugar duda una violación que no puede ser permitida.
El
abogado William Alcántara deposito la instancia de la Acción de Amparo por ante
el Secretario del Tribunal Superior Administrativo.
Explico
que la Constitución establece en su Artículo 72.-“Toda persona tiene derecho a
una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien
actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no
protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los
derechos e intereses colectivos y difusos.
De conformidad con la ley, el
procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a
formalidades
