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martes, 25 de junio de 2013

La DGII dicta norma general para la aplicación del impuesto de circulación vehicular



EL YAGUATENSE.COM,RD.La administración tributaria emitió hoy la Norma General 03-2013, que dicta el procedimiento de aplicación del impuesto de circulación de vehicular (ICV-Marbete 2013), equivalente a un 1% del valor del vehículo.


La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) determinará el valor de cada vehículo a los fines del pago del ICV utilizando como referencia las tablas de valores de vehículos livianos, camiones y autobuses de la institución.

Informa que los valores serán actualizados cada año según considerando el tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año del vehículo y, en “consecuencia, se actualiza el monto del ICV que corresponda a pagar a cada uno”.

Aclara que conforme al artículo 2 de la norma, el impuesto a pagar por concepto del ICV anual no podrá ser menor a 1,200 pesos, y este monto será ajustado por las tasas de inflación anual.

Además, destaca que los contribuyentes podrán utilizar una herramienta en su página web que permite conocer el monto del impuesto a pagar con solo colocar la marca, el modelo y el año de fabricación del vehículo.

Con anterioridad a la Ley de Reforma Tributaria 253-12, la DGII establecía el monto del impuesto por el año de fabricación del vehículo.

Nuevos cargos por pagos tardíos

Con respecto al pago de mora por no renovación a tiempo del marbete, que anteriormente era de 600 pesos, la norma establece que será de 10% sobre el impuesto a pagar y adicionalmente, 4% por cada mes de retraso a partir del primero.

La DGII informa que la sanción se completa impidiendo que los propietarios de vehículos que no cumplan con el pago del ICV dentro del plazo dispuesto, no podrán realizar en la administración tributaria ningún tipo de transacción relacionada con el vehículo y serán impedidos de circular por las vías públicas.

La DGII decidió además, establecer el pago del ICV de manera fraccionada a los vehículos importados después de concluido el plazo de cumplimiento del impuesto.

“Estos vehículos estarán sujetos al pago del impuesto en proporción a los meses o fracción de mes que falten para el inicio del plazo de pago del impuesto correspondiente al año siguiente.  

El impuesto será pagado al momento de realizar su primer registro, en base al valor CIF declarado en la Dirección General de Aduanas”, reseña.
FUENTE-7días.com